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2026-02-12

DIAN precisó criterios para la exclusión del IVA en servicios administrativos contratados por EPS, condicionándola a su vinculación directa con la seguridad social en salud y a su financiación con recursos del PBS

​En esta oportunidad se consultó a la DIAN varias preguntas relacionadas con el tratamiento tributario -en particular, la procedencia o exclusión del IVA- a ciertos servicios contratados por una Entidad Promotora de Salud (EPS), específicamente (i) servicios que se prestan a usuarios del Plan de Beneficios en Salud (PBS) y financiados a través de la Unidad de Pago por Capitación (UPC); así como por servicios que no están en el marco de los servicios asociados al Plan de Beneficios en Salud. 

Al respecto la entidad concluyó: (i) no existe tarifa legal para demostrar que el servicio está orientado de forma directa y exclusiva a la prestación de servicios de salud (según lo previsto en el Plan de Beneficios en Salud “PBS”) excluido de IVA. Sin embargo, es fundamental cumplir con los requisitos decantados jurisprudencialmente a saber: (1) que los servicios estén vinculados a la seguridad social. Esto puede cumplirse de dos maneras: a. si se trata de servicios expresamente previstos en la reglamentación; b. si se trata de servicios propios de los PBS; (2) que los servicios se financien con recursos del PBS; (ii) es posible que los arrendamientos de locales, call center y gestión administrativa accedan a la exclusión; para ello, será necesario demostrar que en efecto el servicio está directamente vinculado con el SGSSS; (iii) en el evento en el que existan servicios que concurrentemente son utilizados para prestar servicios tanto directamente vinculados con el SGSSS como no vinculados, será necesario que los responsables facturen independientemente dichos servicios y se establezca claramente cuáles cumplen los requisitos para la procedencia de la exclusión y cuáles no.

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