En esta oportunidad se consultó a la DIAN varias preguntas relacionadas con el tratamiento tributario -en
particular, la procedencia o exclusión del IVA- a ciertos servicios contratados por una Entidad Promotora de Salud
(EPS), específicamente (i) servicios que se prestan a usuarios del Plan de Beneficios en Salud (PBS) y financiados
a través de la Unidad de Pago por Capitación (UPC); así como por servicios que no están en el marco de los
servicios asociados al Plan de Beneficios en Salud.
Al respecto la entidad concluyó: (i) no existe tarifa legal para demostrar que el servicio está orientado de forma
directa y exclusiva a la prestación de servicios de salud (según lo previsto en el Plan de Beneficios en Salud
“PBS”) excluido de IVA. Sin embargo, es fundamental cumplir con los requisitos decantados
jurisprudencialmente a saber: (1) que los servicios estén vinculados a la seguridad social. Esto puede cumplirse de
dos maneras: a. si se trata de servicios expresamente previstos en la reglamentación; b. si se trata de servicios
propios de los PBS; (2) que los servicios se financien con recursos del PBS; (ii) es posible que los arrendamientos
de locales, call center y gestión administrativa accedan a la exclusión; para ello, será necesario demostrar que en
efecto el servicio está directamente vinculado con el SGSSS; (iii) en el evento en el que existan servicios que
concurrentemente son utilizados para prestar servicios tanto directamente vinculados con el SGSSS como no
vinculados, será necesario que los responsables facturen independientemente dichos servicios y se establezca
claramente cuáles cumplen los requisitos para la procedencia de la exclusión y cuáles no.