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2026-02-12

Los mensajes electrónicos de recibido de la factura electrónica siguen siendo requisito para el soporte de costos, deducciones e impuestos descontables

​Según el consultante, luego de que el Consejo de Estado​ declarara la nulidad del concepto de la DIAN sobre la exigencia temporal del envío de los acuses de recibo de la factura de venta y de los bienes y servicios como condición para acceder a la imputación del IVA descontable, subsisten dudas en torno a su obligatoriedad formal, las consecuencias de su omisión o envío extemporáneo, y el valor probatorio de la factura de venta. 

Al respecto, la entidad concluyó: 

• Los mensajes de recibido de la factura de venta y de bienes y servicios constituyen un requisito documental obligatorio para que la factura electrónica expedida a crédito o con un plazo para el pago se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables. En consecuencia, los efectos de la sentencia mencionada se restringen a determinar la inexistencia de un plazo legal específico para el envío de dichos mensajes. 

• Por lo tanto, la omisión total de los acuses de recibo de la factura de venta y de bienes y/o servicios no invalida o limita la pertinencia y conducencia de la factura electrónica de venta, pero sí afecta su utilidad para que se constituya plenamente como soporte de costos, deducciones o impuestos descontables, en tanto no se cumpla la condición formal exigida por el inciso décimo del Art. 616-1 Estatuto Tributario. 

• Así, si bien, el envío extemporáneo de los mensajes de recibido de la factura y de los bienes y/o servicios no conlleva automáticamente la pérdida del derecho a imputarse el impuesto descontable – siempre que el contribuyente pueda demostrar el cumplimiento de los demás requisitos sustanciales– la falta definitiva de dichos mensajes de recibo puede generar una valoración negativa en sede de fiscalización, sin que ello implique un desconocimiento automático, debiendo analizarse conforme a los principios de razonabilidad, prueba suficiente y legalidad en cada caso concreto, puesto que no se cumplió con la exigencia legal dispuesta en el Inc. décimo del Art. 616-1​ Estatuto Tributario.​

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