En esta oportunidad, la DIAN precisó que la anulación de una exportación extingue los efectos jurídicos de la
operación y, en consecuencia, desaparece el hecho que daba origen al derecho a solicitar el IVA descontable.
No obstante, concluyó la entidad que, pese a no proceder la devolución ni compensación, el IVA pagado puede
arrastrarse como saldo a favor imputable al período siguiente. Lo anterior en línea con los pronunciamientos de
la DIAN (Con-001093-21 y Con-000388-25) que precisan el tratamiento del IVA asociado a bienes efectivamente
exportados y la forma de registrar saldos no susceptibles de devolución en el Formulario 300.