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2026-02-12

El IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios destinados a una exportación posteriormente anulada no puede ser susceptible de devolución ni compensación

​En esta oportunidad, la DIAN precisó que la anulación de una exportación extingue los efectos jurídicos de la operación y, en consecuencia, desaparece el hecho que daba origen al derecho a solicitar el IVA descontable​.​

No obstante, concluyó la entidad que, pese a no proceder la devolución ni compensación, el IVA pagado puede arrastrarse como saldo a favor imputable al período siguiente. Lo anterior en línea con los pronunciamientos de la DIAN (Con-001093-21​ y Con-000388-25​) que precisan el tratamiento del IVA asociado a bienes efectivamente exportados y la forma de registrar saldos no susceptibles de devolución en el Formulario 300.

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