En esta oportunidad, la DIAN negó la consideración de la doctrina en la que había concluido que la
expresión “valor a pagar” contenida en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, se refiere solo al “impuesto a
cargo” o al “saldo a pagar”.
La entidad explicó que determinar si una corrección aumenta o disminuye el valor a pagar se debe revisar el
resultado total de la declaración, incluyendo sanciones y demás componentes, y no únicamente el impuesto
determinado.
La DIAN reiteró que, aunque las sanciones no hacen parte de la obligación tributaria sustancial, sí integran el
contenido económico de la declaración una vez liquidadas por el contribuyente. En consecuencia, para efectos de
determinar la procedencia de correcciones bajo los artículos (588 y 589) del Estatuto Tributario, debe analizarse el
6 Febrero de 2026 Boletín de actualización
resultado total de la declaración, garantizando coherencia con la finalidad fiscal, el principio de interpretación literal
de la norma y la seguridad jurídica en la actuación administrativa tributaria.