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2026-02-12

Correcciones de las declaraciones tributarias: para definir si se incrementa o reduce el valor a pagar, debe compararse el saldo total de la declaración, incluidas las sanciones, y no solo el impuesto a cargo

En esta oportunidad, la DIAN negó la consideración de la doctrina en la que había concluido que la expresión “valor a pagar” contenida en los artículos 588 y 589​ del Estatuto Tributario, se refiere solo al “impuesto a cargo” o al “saldo a pagar”. 

La entidad explicó que determinar si una corrección aumenta o disminuye el valor a pagar se debe revisar el resultado total de la declaración, incluyendo sanciones y demás componentes, y no únicamente el impuesto determinado. 

La DIAN reiteró que, aunque las sanciones no hacen parte de la obligación tributaria sustancial, sí integran el contenido económico de la declaración una vez liquidadas por el contribuyente. En consecuencia, para efectos de determinar la procedencia de correcciones bajo los artículos (588 y 589​) del Estatuto Tributario, debe analizarse el  resultado total de la declaración, garantizando coherencia con la finalidad fiscal, el principio de interpretación literal de la norma y la seguridad jurídica en la actuación administrativa tributaria.​​

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