Inicialmente, mediante su doctrina oficial, la DIAN había concluido que las retenciones en la fuente a título del
impuesto sobre la renta practicadas en un contrato de cuentas en participación debían ser tomadas de manera
proporcional al porcentaje de participación de cada integrante y, por lo tanto, no eras posible que el socio gestor
contribuyente del impuesto de renta pudiera tomar la totalidad de la retención, aún en los eventos en que el socio
oculto no fuera contribuyente de este impuesto.
Sin embargo, el pasado 31 de diciembre de 2025, la entidad reconsideró integralmente su postura e indicó que,
cuando el socio oculto no es contribuyente del impuesto sobre la renta, las retenciones en la fuente practicadas
podrán ser descontadas exclusivamente por el socio gestor, siempre que este declare la totalidad del ingreso
generado por el contrato.
Este criterio no aplica cuando el socio oculto pertenece al Régimen Simple de
Tributación (SIMPLE) ni cuando hace parte del Régimen Tributario Especial (RTE), regímenes en los cuales la
distribución y tratamiento de las retenciones obedecen a reglas particulares previstas en los Arts. 18, 19-1, 107,
906, 908 y 913 del Estatuto Tributario.