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2026-02-12

La DIAN reconsideró su doctrina sobre la retención en la fuente en contratos de cuentas en participación

Inicialmente, mediante su doctrina oficial​, la DIAN había concluido que las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta practicadas en un contrato de cuentas en participación debían ser tomadas de manera proporcional al porcentaje de participación de cada integrante y, por lo tanto, no eras posible que el socio gestor contribuyente del impuesto de renta pudiera tomar la totalidad de la retención, aún en los eventos en que el socio oculto no fuera contribuyente de este impuesto. 

Sin embargo, el pasado 31 de diciembre de 2025, la entidad reconsideró integralmente su postura e indicó que, cuando el socio oculto no es contribuyente del impuesto sobre la renta, las retenciones en la fuente practicadas podrán ser descontadas exclusivamente por el socio gestor, siempre que este declare la totalidad del ingreso generado por el contrato.

 Este criterio no aplica cuando el socio oculto pertenece al Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) ni cuando hace parte del Régimen Tributario Especial (RTE), regímenes en los cuales la distribución y tratamiento de las retenciones obedecen a reglas particulares previstas en los Arts. 18​, 19-1​, 107, 906, 908 y 913 ​del Estatuto Tributario.

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