En esta oportunidad, se consultó a la DIAN Cuál es el tratamiento tributario en el impuesto sobre la renta y
complementarios de los ingresos obtenidos por un no residente fiscal en Colombia por la prestación de servicios
de educación, aun cuando dichos servicios se suministren a través de plataformas digitales o medios electrónicos
y teniendo en cuenta la exclusión del régimen de Presencia Económica Significativa (PES).
La Autoridad doctrinaria concluyó que los servicios de educación prestados por un no residente en Colombia —
incluyendo aquellos ofrecidos mediante plataformas digitales o medios electrónicos— se consideran ingresos de
fuente nacional y, por tanto, están sujetos al impuesto sobre la renta mediante retención en la fuente del 20%,
conforme al Estatuto Tributario. Indicó que esta conclusión aplica incluso cuando el servicio se suministra
digitalmente, pues la DIAN ha reiterado que los servicios educativos no se clasifican como servicios digitales
sujetos al régimen de Presencia Económica Significativa (PES), en virtud de la exclusión establecida por el
Decreto Único Reglamentario en materia de Presencia Económica Significativa (PES).
Sin embargo, cuando el proveedor del servicio es residente fiscal de un país con el cual Colombia ha suscrito un
Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI), dicho convenio prevalece sobre las normas internas, pudiendo
limitar o eliminar la retención en la fuente, siempre que el prestador no configure un establecimiento permanente
en Colombia. La DIAN ha reiterado que, en estos casos, debe revisarse el CDI aplicable antes de aplicar cualquier
regla interna de tributación.