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2026-02-12

La DIAN reconsideró su posición sobre la aplicación de costos y deducciones en operaciones soportadas por el documento soporte de no obligados a facturar (DSNO)

​Inicialmente la entidad había concluido que la siguiente disposición no era aplicable al DSNO 

«sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o periodo gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tengan fecha del año o periodo siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o periodo gravable» (parágrafo 2 el artículo 771-2​ del Estatuto Tributario)

No obstante, en este nuevo pronunciamiento, la DIAN reconsideró su doctrina y concluyó que, sí resulta aplicable la norma mencionada en operaciones soportadas con el DSNO, siempre que se demuestre que dichas operaciones ocurrieron en el año gravable correspondiente, y sin que ello implique desconocer los deberes formales impuestos por la ley y el reglamento para la expedición de dicho soporte.

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