En este caso se analizó la tributación de las comisiones que recibe una empresa con residencia fiscal en España
por intermediar en la venta de bienes inmuebles en Colombia. La entidad concluyó que
dichas comisiones se consideran beneficios empresariales bajo el convenio para evitar la doble imposición
entre Colombia y España, y por ello no están sujetas a retención en la fuente en Colombia, siempre y cuando la
sociedad española no tenga un establecimiento permanente en nuestro país. Esta interpretación se basa en las
reglas del tratado bilateral, que asignan la potestad de gravar esos beneficios principalmente al Estado de
residencia de la empresa.