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2026-02-12

La DIAN precisó el alcance de la retención en la fuente en comisiones inmobiliarias internacionales

En este caso se analizó la tributación de las comisiones que recibe una empresa con residencia fiscal en España por intermediar en la venta de bienes inmuebles en Colombia. La entidad concluyó que dichas comisiones se consideran beneficios empresariales bajo el convenio para evitar la doble imposición entre Colombia y España, y por ello no están sujetas a retención en la fuente en Colombia, siempre y cuando la sociedad española no tenga un establecimiento permanente en nuestro país. Esta interpretación se basa en las reglas del tratado bilateral, que asignan la potestad de gravar esos beneficios principalmente al Estado de residencia de la empresa. 

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