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2026-02-12

DIAN: la declaración del impuesto al patrimonio presentada sin pago no se considera, por esa sola circunstancia, como no presentada

Según la entidad, en ausencia de norma expresa que disponga lo contrario, esta declaración produce efectos jurídicos, sin perjuicio de la causación de intereses moratorios y demás consecuencias derivadas de la falta de pago. 

Indicó la entidad que la ley establece de manera expresa y restrictiva los eventos en los cuales una declaración se tiene por no presentada. Ninguna de las causales contempla la falta de pago, lo cual impide extender dicha consecuencia a casos no previstos por el Estatuto Tributario. ​

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