Según la entidad, en ausencia de norma expresa que disponga lo contrario, esta declaración produce efectos
jurídicos, sin perjuicio de la causación de intereses moratorios y demás consecuencias derivadas de la falta de
pago.
Indicó la entidad que la ley establece de manera expresa y restrictiva los eventos en los cuales una declaración se
tiene por no presentada. Ninguna de las causales contempla la falta de pago, lo cual impide extender dicha
consecuencia a casos no previstos por el Estatuto Tributario.