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2026-02-12

Los impuestos saludables no se causan al aportar bienes a contratos de colaboración empresarial

Mediante este concepto, la entidad doctrinaria aclaró que los impuestos a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) y a los productos comestibles ultraprocesados con alto contenido de azúcares, sodio o grasas saturadas (ICUI) no se generan en el momento en que un miembro aporta bienes gravados a un contrato de colaboración empresarial como un consorcio o unión temporal, porque en ese aporte no se produce una transferencia de dominio que dé lugar al hecho generador de estos tributos bajo el Estatuto Tributario​

Por el contrario, el impuesto sí se causa únicamente cuando el contrato de colaboración realiza efectivamente la venta o transferencia de esos bienes gravados a un tercero, lo que sí constituye transferencia de dominio y activa la obligación tributaria. En esos casos, quienes realizaron el acto gravado, a través del gestor, representante o administrador del contrato, serán los responsables por el impuesto correspondiente. 

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