La DIAN precisó que en las operaciones de comercio electrónico estructuradas bajo el modelo de “cuatro
partes” —que involucra comprador, comercio, agregador o PSP, emisor y adquirente— la retención en la fuente
debe practicarse una sola vez, con base en la transacción subyacente, es decir, el ingreso que percibe el comercio
por la venta de bienes o servicios. En este contexto, se aclaró que la intervención de pasarelas de pago,
agregadores y demás intermediarios tecnológicos no genera hechos gravables adicionales, ni da lugar a
retenciones múltiples por cada etapa del flujo del pago. Adicionalmente, en el pronunciamiento se indicó que el
agente retenedor será quien efectúe el pago o abono en cuenta al beneficiario final del ingreso, sin que los
intermediarios del sistema de pagos asuman dicha obligación por el solo hecho de facilitar la transacción. No
obstante, la entidad recordó que en los pagos realizados con tarjetas débito o crédito se mantiene la retención
especial a cargo de la entidad emisora, conforme a la normativa vigente, la cual es independiente de la retención
ordinaria asociada al ingreso del comercio.