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2026-02-12

Reglas sobre la retención en la fuente en pagos electrónicos y comercio digital

La DIAN precisó que en las operaciones de comercio electrónico estructuradas bajo el modelo de “cuatro partes” —que involucra comprador, comercio, agregador o PSP, emisor y adquirente— la retención en la fuente debe practicarse una sola vez, con base en la transacción subyacente, es decir, el ingreso que percibe el comercio por la venta de bienes o servicios. En este contexto, se aclaró que la intervención de pasarelas de pago, agregadores y demás intermediarios tecnológicos no genera hechos gravables adicionales, ni da lugar a retenciones múltiples por cada etapa del flujo del pago. Adicionalmente, en el pronunciamiento se indicó que el agente retenedor será quien efectúe el pago o abono en cuenta al beneficiario final del ingreso, sin que los intermediarios del sistema de pagos asuman dicha obligación por el solo hecho de facilitar la transacción. No obstante, la entidad recordó que en los pagos realizados con tarjetas débito o crédito se mantiene la retención especial a cargo de la entidad emisora, conforme a la normativa vigente​, la cual es independiente de la retención ordinaria asociada al ingreso del comercio.

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