La entidad precisó que la maquila, entendida como una obligación de hacer, solo califica como servicio cuando el
100% de los insumos es suministrado por el tercero no residente; de lo contrario, se desnaturaliza la prestación del
servicio al incorporarse elementos propios de un contrato de compraventa, generando ingresos mixtos por servicio
y venta de bienes, lo cual impide acceder al régimen de exención.