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2026-02-12

DIAN: la operación de maquila realizada por un usuario de zona franca para un no residente, no se considera exportación de servicios

La entidad precisó que la maquila, entendida como una obligación de hacer, solo califica como servicio cuando el 100% de los insumos es suministrado por el tercero no residente; de lo contrario, se desnaturaliza la prestación del servicio al incorporarse elementos propios de un contrato de compraventa, generando ingresos mixtos por servicio y venta de bienes, lo cual impide acceder al régimen de exención. 

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