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2026-03-06

La firma del revisor fiscal en las declaraciones tributarias se exige solo si la entidad ya estaba obligada a tenerlo, según los ingresos o el patrimonio del año anterior al gravable

De acuerdo con una consulta resuelta por la DIAN, la exigencia de la firma del revisor fiscal en las declaraciones tributarias, no surge por la fecha de presentación de la declaración de impuesto sobre la renta, sino por la existencia de la obligación legal de contar con revisor fiscal durante el período gravable objeto de la declaración, determinada con base en los topes de ingresos o activos del año inmediatamente anterior al gravable.  

Recordemos que la normativa comercial dispone que “Deberán tener revisor fiscal: 1) las sociedades por acciones; 2) las sucursales de compañías extranjeras, y 3) las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.” Par 2 del Art. 13 de la L. 43 de 1990​: “Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos”. 

Esta posición ya había sido reiterada​ por la DIAN al interpretar cuando las declaraciones se entienden como no presentadas en los siguientes términos: "(...) la obligación de firmar las declaraciones tributarias por revisor fiscal debe tener como referencia para los topes el año inmediatamente anterior al de la presentación de las declaraciones”, sin embargo, aclaró en esa oportunidad que frente a impuestos de período, no podía desconocerse que los resultados contables solo se consolidan en el último día del correspondiente ejercicio contable y fiscal y que “En consecuencia, la interpretación que se debe dar a la expresión "el año inmediatamente anterior", para determinar la obligación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios sean firmadas por revisor fiscal, es el anterior al periodo gravable al que corresponda, y no el anterior a la fecha de presentación” ( el literal d) del artículo  580​ del Estatuto Tributario) 

En consecuencia, de acuerdo con este concepto, si para el año gravable declarado no existía tal obligación legal, una declaración de renta firmada sólo por contador público se considera válida, despejando dudas frecuentes entre contribuyentes y asesores tributarios. 

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