La entidad precisó que, en los casos en los que una obligación previamente deteriorada es reactivada, el reconocimiento del deterioro fiscal de cartera de dudoso o difícil cobro no puede entenderse como una continuidad respecto del deterioro inicialmente registrado; la entidad señaló que el pago genera la recuperación fiscal del deterioro y, con ello, la desaparición jurídica de la obligación, situación que obliga a verificar nuevamente los requisitos legales aplicables al método individual.
En consecuencia, la DIAN indicó que, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 1.2.1.18.19 del Decreto 1625 de 2016, la exigibilidad de la obligación debe contar con más de un año de anterioridad para que proceda su reconocimiento como cartera de dudoso o difícil cobro; dicha condición solo se cumple a partir del período gravable siguiente a aquel en el que la obligación recupera su exigibilidad y se justifica su carácter de difícil cobro.
Por último, la entidad precisó que el período gravable en el que resulta procedente reconocer nuevamente el deterioro fiscal será el año siguiente al de la reactivación de la obligación, siempre que concurran todos los requisitos legales exigidos para la deducción.