Con el fin de unificar criterios sobre la aplicación del impuesto nacional a los productos plásticos de un solo uso en la importación, las autoridades ambientales y tributarias emitieron un concepto conjunto que desarrolló los elementos esenciales del tributo, sus exclusiones y las obligaciones a cargo de los importadores, en el marco de la política de reducción de este tipo de materiales en el país.
El pronunciamiento se refirió al impuesto aplicable exclusivamente a los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, empacar o embalar bienes. Para su correcta determinación, se precisó que el gravamen solo operó cuando el producto cumplió simultáneamente con la condición de envase, empaque o embalaje, con la definición legal de plástico de un solo uso y con la inexistencia de una exclusión expresa prevista en la Ley.
La DIAN y el MinAmbiente desarrollaron las principales exclusiones legales, entre ellas las aplicables a productos con fines médicos, sanitarios o de inocuidad alimentaria, a los destinados a contener sustancias peligrosas y a los fabricados con material plástico 100 % reciclado posconsumo nacional. Igualmente, reiteraron que el importador, en su calidad de sujeto pasivo del impuesto, debió acreditar y conservar la documentación técnica que sustentara la procedencia de la exclusión.
Finalmente, se aclaró que el Ministerio de Ambiente ejerció una función orientadora en el componente ambiental, mientras que la determinación, fiscalización y control del impuesto correspondieron de manera exclusiva a la DIAN, con el propósito de garantizar seguridad jurídica y correcta aplicación del tributo.