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2026-03-06

Proyecto de Ley de Panamá:  gravará rentas pasivas del exterior a multinacionales sin sustancia económica

En virtud del presente proyecto, se adiciona normativa al código fiscal gravando rentas pasivas de fuente extranjera que provenga de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio de la República de Panamá y de acuerdo a las tarifas que dispone este mismo proyecto cuando las mismas sean obtenidas por una entidad integrante de un grupo multinacional no calificada, es decir aquellas que no presenten declaración y documentación anual de sustancia económica. ​

Así mismo el proyecto indica entre otros aspectos que se entiende por entidad calificada: “aquella entidad integrante de un grupo multinacional, a la cual la autoridad competente haya reconocido que posee una adecuada sustancia económica en el territorio nacional, durante determinado periodo fiscal, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 1 de este artículo” 

La propuesta normativa dispone que la Dirección General de Ingresos evaluará el cumplimiento del requisito de sustancia económica por parte de las entidades pertenecientes a grupos multinacionales, residentes en Panamá, que perciban rentas pasivas de fuente extranjera. En caso de verificarse su incumplimiento, dichas rentas quedarán gravadas con el impuesto sobre la renta, aplicando la tarifa correspondiente según la naturaleza del ingreso. 

El proyecto define un conjunto de parámetros destinados a determinar si una entidad cumple con un nivel adecuado de sustancia económica. Entre ellos se consideran la disponibilidad de personal idóneo y de infraestructura apropiada; la existencia de estructuras efectivas de gobierno corporativo, así como la adopción de decisiones estratégicas y de dirección dentro del territorio nacional; y la realización de costos y gastos operativos en Panamá que resulten razonables y proporcionales a las actividades económicas que generan las rentas pasivas. 

Estos criterios tienen como finalidad asegurar que las entidades desarrollen actividades reales, verificables y económicamente significativas. Asimismo, el proyecto contempla determinadas excepciones para entidades cuya actividad se limite exclusivamente a la tenencia de participaciones patrimoniales en otras entidades o a la titularidad de bienes inmuebles 

Finalmente, el proyecto de ley contiene definiciones de que debe entender por: i) regalías, ii) otras rentas de capital, iii) grupo multinacional, iv) cuando se entiende una entidad vinculada a un grupo multinacional, v) actividad principal, vi; establecimiento permanente y contiene objetivos regulatorios, implicaciones para los grupos multinacionales, elementos clave para acreditar sustancia económica, nuevas obligaciones de reporte. 

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