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2026-03-16

DIAN: por especialidad, SÍ se debe practicar retención en la fuente al régimen SIMPLE, en operaciones de transporte con terceros vinculados

Cuando el servicio de transporte terrestre se presta a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, la normativa vigente establece que:  

- La retención en la fuente se practica por parte del tercero sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta que se hagan a la tarifa del uno por ciento (1%), sin distinción. 

- La retención se distribuye entre la empresa de transporte de carga terrestre y el propietario del vehículo afiliado a la empresa. 

- La distribución de las retenciones parte de la retención sobre el valor bruto (Artículo 102-2​ del Estatuto Tributario y 1.2.4.4.8​ del Decreto 1625 de 2016) 

Teniendo en cuenta que los contribuyentes del SIMPLE no están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, se consultó a la DIAN cómo dar aplicación a la anterior normativa, cuando una personas que perteneciera a este régimen es el dueño de un vehículo que presta servicio de transporte a través de una empresa transportadora.  

Frente a esta situa​ción, la DIAN confirmó la doctrina vigente en la que concluyó:  ​

  • La normativa relativa al tratamiento tributario de transporte terrestre que se presta a través de vehículos de propiedad de terceros se considera especial frente a la del régimen SIMPLE de tributación 

  • Con ello se busca evitar que la retención practicada sobre el valor bruto de los pagos, distribuidos entre la empresa de transporte y el tercero propietario del vehículo perteneciente al SIMPLE, fuera asumida en su totalidad por una sola de las partes.

  • La empresa transportadora deberá practicar la retención correspondiente al tercero propietario del vehículo,  y expedir el respectivo certificado de retención.  

  • El transportador independiente es sujeto pasivo del régimen SIMPLE, podrá reconocer la retención que le corresponde a su favor, para lo cual debe reportarla en el Formulario 260 ("Declaración anual consolidada"), casilla 54 ("Retenciones y autorretenciones a título del impuesto de renta practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE"), y también en el Formulario 2593 ("Recibo electrónico del SIMPLE"), casilla 50, cuando corresponda.  ​

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