2026-03-16
DIAN: por especialidad, SÍ se debe practicar retención en la fuente al régimen SIMPLE, en operaciones de transporte con terceros vinculados
Cuando el servicio de transporte terrestre se presta a través de vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa transportadora, la normativa vigente establece que:
- La retención en la fuente se practica por parte del tercero sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta que se hagan a la tarifa del uno por ciento (1%), sin distinción.
- La retención se distribuye entre la empresa de transporte de carga terrestre y el propietario del vehículo afiliado a la empresa.
- La distribución de las retenciones parte de la retención sobre el valor bruto (Artículo 102-2 del Estatuto Tributario y 1.2.4.4.8 del Decreto 1625 de 2016)
Teniendo en cuenta que los contribuyentes del SIMPLE no están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, se consultó a la DIAN cómo dar aplicación a la anterior normativa, cuando una personas que perteneciera a este régimen es el dueño de un vehículo que presta servicio de transporte a través de una empresa transportadora.
Frente a esta situación, la DIAN confirmó la doctrina vigente en la que concluyó:
Con ello se busca evitar que la retención practicada sobre el valor bruto de los pagos, distribuidos entre la empresa de transporte y el tercero propietario del vehículo perteneciente al SIMPLE, fuera asumida en su totalidad por una sola de las partes.
El transportador independiente es sujeto pasivo del régimen SIMPLE, podrá reconocer la retención que le corresponde a su favor, para lo cual debe reportarla en el Formulario 260 ("Declaración anual consolidada"), casilla 54 ("Retenciones y autorretenciones a título del impuesto de renta practicadas antes de pertenecer al régimen SIMPLE"), y también en el Formulario 2593 ("Recibo electrónico del SIMPLE"), casilla 50, cuando corresponda.
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