En esta oportunidad, la DIAN analizó la inquietud relacionada con el procedimiento mediante el cual la administración tributaria debía acreditar la inexistencia de retenciones en la fuente cuando un contribuyente había presentado su declaración del impuesto sobre la renta acogiéndose al beneficio de auditoría, pese a haber incluido valores correspondientes a retenciones que en realidad no se habían practicado.
Al abordar el asunto, la entidad recordó que la normativa tributaria establecía que el término especial de firmeza derivado del beneficio de auditoría opera cuando se cumple la totalidad de los requisitos previstos en la ley, sin necesidad de que medie un acto administrativo que así lo declare. Sin embargo, señaló que cuando se demuestre que las retenciones en la fuente declaradas eran inexistentes, dicho beneficio no resulta procedente.
En este sentido, indicó que, al no cumplirse los presupuestos legales que habilitaban el beneficio de auditoría, no opera el término especial de firmeza de la declaración. Como consecuencia, la administración tributaria conserva la facultad de ejercer sus funciones de fiscalización e investigación dentro del término ordinario de firmeza de la liquidación privada del impuesto.
Asimismo, la autoridad tributaria explicó que, en estos casos, podía expedir los actos de trámite y los actos administrativos orientados al proceso de determinación oficial del impuesto, mediante los cuales se expondrían los fundamentos fácticos y jurídicos que permitieran declarar el incumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de auditoría o la pérdida del mismo.
Indicó que de acuerdo con la ley, y sin perjuicio de las facultades de supervisión de las entidades de vigilancia y control de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad; para fines fiscales, la DIAN cuenta con plenas facultades de revisión y verificación de los Estados Financieros, sus elementos, sus sistemas de reconocimiento y medición, y sus soportes, los cuales han servido como base para la determinación de los tributos.
Finalmente, la DIAN reiteró que sus facultades de fiscalización e investigación se ejercían conforme a lo dispuesto en el Estatuto Tributario, lo que le permitía verificar la exactitud de las declaraciones, adelantar investigaciones y requerir información al contribuyente o a terceros para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.