El Decreto sustituye el Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 (Art. 1.6.1.22.1. y 1.6.1.22.2.), con el fin de regular nuevamente el procedimiento para la devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y del Impuesto Nacional al Consumo a favor de diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares acreditadas en Colombia.
La norma fue expedida por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades constitucionales y en desarrollo de la Normativa Tributaria, así como de los compromisos asumidos por el Estado colombiano en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, que consagran privilegios e inmunidades fiscales para los agentes diplomáticos y consulares.
El decreto establece un marco normativo actualizado para la devolución de los impuestos indirectos pagados en el país por los beneficiarios del régimen diplomático, precisando las reglas aplicables a:
- Funcionarios diplomáticos y consulares,
- Miembros de organismos internacionales,
- Misiones diplomáticas y consulares,
- Y, en los casos previstos, los miembros de su familia que formen parte de su casa, siempre que no sean nacionales del Estado receptor.
Con esta modificación, el Gobierno busca armonizar la normativa tributaria interna con los tratados internacionales vigentes, garantizando el otorgamiento efectivo de los privilegios fiscales reconocidos y un procedimiento reglado para la devolución del IVA y del Impuesto Nacional al Consumo, conforme al régimen diplomático aplicable en Colombia.