La controversia surgió por la adopción de tarifas del ICA superiores a la vigente en Bogotá (14 x 1.000), con fundamento en el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021. El Consejo de Estado había considerado que los municipios no podían fijar tarifas superiores a las del Distrito Capital. La Corte, en cambio, concluyó que dicha interpretación fue contra legem, irrazonable y contraria a la Constitución.
En particular, la Corte señaló que se vulneraron los principios de autonomía territorial, descentralización, legalidad tributaria, equidad, justicia tributaria e igualdad, al imponer una lectura restrictiva que no se desprende de la ley. Adicionalmente, en el caso de Yopal, encontró un defecto fáctico por indebida valoración probatoria.
Como consecuencia, la Corte dejó sin efectos las sentencias ordinarias de nulidad y ordenó al Consejo de Estado proferir nuevas decisiones, ajustadas a la interpretación constitucional, reafirmando la facultad de las entidades territoriales para fijar tarifas del ICA dentro del marco legal.