En esta oportunidad, la DIAN se pronunció sobre el tratamiento en el impuesto sobre las ventas de los teléfonos celulares básicos o feature phones, y analizó si su importación se encuentra gravada con IVA y el alcance del límite de 22 UVT previsto en la normativa vigente. El concepto parte del principio general según el cual la venta e importación de bienes corporales muebles causa IVA, salvo cuando exista una exclusión expresamente consagrada en la ley, la cual, por su naturaleza de beneficio fiscal, debe ser interpretada de manera restrictiva.
La entidad reiteró que la exclusión prevista en el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario aplica únicamente a los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de 22 UVT y que cumplan todas las características técnicas definidas en el Decreto 1625 de 2016. Entre esas condiciones se encuentran, entre otras, contar con sistema operativo actualizable, capacidad de procesamiento, conectividad a internet y acceso a tiendas de aplicaciones de terceros.
Con base en lo anterior, la DIAN precisó que los teléfonos celulares básicos que no cumplan dicha definición no pueden considerarse dispositivos móviles inteligentes y, en consecuencia, su venta o importación se encuentra gravada con el IVA conforme a la regla general del Estatuto Tributario, independientemente de su precio. Asimismo, recordó que, para efectos de la exclusión en la importación, el valor relevante es el consignado en la factura o en el documento soporte de la declaración de importación.
Finalmente, la DIAN concluyó que corresponde al importador o vendedor verificar, caso por caso, si el dispositivo cumple integralmente las características técnicas exigidas por la norma y si su valor no supera el umbral de 22 UVT, pues solo en ese evento procede la exclusión del impuesto sobre las ventas.