En esta oportunidad, la DIAN se pronunció sobre el tratamiento tributario aplicable a la entrega de efectivo por parte de los usuarios del sistema financiero a una entidad bancaria para su custodia, cuando dichos recursos no son abonados de manera inmediata a una cuenta corriente, de ahorros u otro tipo de depósito.
En su análisis, la entidad señaló que este tipo de operación no se encuadra dentro de los supuestos previstos en la Ley como hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). Lo anterior, en la medida en que la simple entrega de efectivo a una entidad financiera con fines de custodia no implicaba, por sí misma, una transacción financiera que comporte la disposición de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorro, ni un débito efectuado sobre cuentas contables o instrumentos equivalentes.
En este orden de ideas, recordó que el GMF se configuraba cuando se producía un movimiento contable que implicara el traslado de recursos o derechos a cualquier título y que permitiera la realización de pagos o transferencias a terceros. En este sentido, la Corte Constitucional había precisado que el hecho generador del tributo exigía, entre otros elementos, la existencia de un débito efectuado por un agente retenedor del impuesto y la disposición efectiva de los recursos.
A partir de esta interpretación, la DIAN concluyó que la entrega de dinero en efectivo para su mera custodia no generaba el gravamen, puesto que no se configuraba una disposición de recursos en los términos exigidos por la norma. Sin embargo, precisó que una situación distinta se presentaba cuando los recursos eran posteriormente trasladados a una cuenta bancaria indicada por el cliente, evento en el cual sí se configuraba el hecho generador del GMF, al implicar un movimiento financiero gravado.
Finalmente, la autoridad tributaria reiteró que la determinación del hecho generador del GMF debía analizarse a partir de la existencia de movimientos contables o transacciones que comportaran la disposición de recursos, diferenciándolos de operaciones meramente instrumentales como la custodia temporal de efectivo por parte de las entidades financieras.