2026-03-31
DIAN reitera que el límite del 40% de la cedula general es aplicable a la deducción por inversiones en energías renovables
Como es de su conocimiento, la ley establece una deducción especial del 50% del total de la inversión realizada en generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE) y a la gestión eficiente de la energía.
Por otra parte, para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general en la declaración de renta de personas naturales, la ley establece que es posible detraer todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del total de ingresos, menos los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) UVT anuales.
Pues bien, en esta oportunidad, la autoridad tributaria reiteró su doctrina en la que concluyó que dicha deducción no se encuentra excluida del límite general mencionado. En consecuencia, la deducción especial debe someterse al límite conjunto aplicable a las deducciones especiales y rentas exentas en el impuesto sobre la renta de las personas naturales.
La DIAN recordó que la doctrina vigente ha sido consistente en señalar que, al momento de detraer deducciones especiales y rentas exentas, debe respetarse el límite general, salvo que la norma que otorgue el beneficio disponga de forma expresa su no sujeción a dicho tope.
Finalmente, la DIAN informó que se encuentra revisando el Formulario No. 210 con el fin de precisar el renglón en el cual deberá registrarse esta deducción, y que el servicio informático incluirá ayudas o instrucciones orientadas a facilitar su correcta imputación.
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