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2026-04-09

¿Se puede negar la devolución del saldo a favor del impuesto de IVA, por causales distintas a las previstas en el Estatuto Tributario? Acá la respuesta de la DIAN

​​​​La DIAN aclaró que las solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor, incluido el generado en el impuesto sobre las ventas (IVA), no pueden ser inadmitidas ni rechazadas por razones distintas a las previstas de manera taxativa en el artículo 857 del Estatuto Tributario.

“Artículo 857. Rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación. [Modificado por el Art. 141 de la L. 223 de 1995] Las solicitudes de devolución o compensación se rechazarán en forma definitiva: 

 

1. Cuando fueren presentadas extemporáneamente. 

2. Cuando el saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución, compensación o imputación anterior. 

3. En el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito de la inscripción en el registro nacional de exportadores previsto en el artículo 507. 

4. Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación, como resultado de la corrección de la declaración efectuada por el contribuyente o responsable, se genera un saldo a pagar. 

5. [Adicionado por el Art. 14 de la L. 1430 de 2010Cuando se compruebe que el proveedor de las Sociedades de Comercialización Internacional solicitante de devolución y/o compensación, a la fecha de presentación de la solicitud no ha cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago, de los periodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud”.

La entidad reiteró que, al tratarse de un procedimiento con efectos sancionatorios, la administración tributaria debe ceñirse estrictamente a la ley, tal como ya se había indicado en conceptos posteriores.

Según explicó la DIAN, las únicas causales de inadmisión son aquellas relacionadas con declaraciones no presentadas, incumplimiento de requisitos formales, errores aritméticos o imputación incorrecta de saldos a favor de periodos anteriores. Asimismo, precisó que, aunque las retenciones en la fuente constituyen un anticipo del impuesto a cargo del contribuyente y pueden imputarse en la declaración de renta cuando estén debidamente certificadas, la solicitud de devolución del saldo a favor queda sujeta a un proceso de verificación. En estos casos, la Administración puede suspender el término para decidir hasta por noventa días, con el fin de adelantar investigaciones sobre la procedencia del saldo, lo anterior conforme al artículo 857-1 del Estatuto Tributario.

Finalmente, la DIAN señaló que la firmeza de las declaraciones de retención en la fuente presentadas por los agentes retenedores no limita las facultades de fiscalización sobre la declaración de renta del contribuyente que solicita la devolución. Conforme al Estatuto Tributario y al Decreto 1625 de 2016, la autoridad tributaria puede requerir certificados y soportes para constatar la existencia, exactitud y pertinencia de las retenciones imputadas, incluso cuando dichas declaraciones ya se encuentren en firme, dado que el control se ejerce sobre el saldo a favor del solicitante y no sobre la declaración del agente de retención.​​

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