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2026-04-09

La DIAN ratificó la aplicación del IVA a la importación de libretas de pasaporte sin personalizar: estos son bienes corporales muebles de los cuales no existe exclusión legal

​En esta oportunidad, la DIAN concluyó que la importación de libretas de pasaporte sin personalizar, realizada por la Imprenta Nacional de Colombia se encontraba gravada con el impuesto sobre las ventas (IVA), pese a tratarse de insumos destinados a la producción de documentos oficiales sin vocación comercial.

El pronunciamiento resolvió el problema jurídico relativo a si dichos bienes, por su naturaleza de insumos de seguridad estatal y su destinación exclusiva a la expedición de pasaportes, podían sustraerse del gravamen. Frente a ello, la autoridad tributaria sostuvo que la operación configuraba el hecho generador del IVA, al tratarse de la importación de bienes corporales muebles respecto de los cuales no existía exclusión ni tratamiento preferencial previsto de manera expresa en la ley.

En su análisis, la entidad reiteró que el IVA es un tributo de carácter indirecto y objetivo, cuya causación no depende de la calidad del sujeto que realiza la operación ni del uso posterior del bien, sino de la realización de los hechos gravados definidos en el ordenamiento jurídico. En consecuencia, descartó que la naturaleza pública del adquirente o la finalidad institucional de los bienes importados tuviera incidencia en la determinación del impuesto.

Asimismo, la autoridad tributaria fundamentó su posición en el Estatuto Tributario (artículos 420 y 429​), destacando que la importación de bienes corporales muebles constituye un hecho generador del IVA y que el impuesto se causa en el momento de la nacionalización del bien. Bajo este criterio, precisó que las exclusiones y exenciones tienen carácter excepcional y requieren consagración legal expresa.

​Finalmente, la entidad enfatizó que no resultaba jurídicamente viable extender beneficios tributarios mediante interpretaciones analógicas o extensivas, en atención al principio de legalidad consagrado en la Constitución Política. Por tanto, al no encontrarse las libretas de pasaporte sin personalizar, dentro de los bienes excluidos o exentos, su importación debía someterse al gravamen.​​

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