En esta oportunidad, a la DIAN se le consultó:
“¿Para la aplicar el principio de neutralidad tributaria y cumplir con el requisito de emisión de acciones o cuotas sociales nuevas que establece el artículo 319 del Estatuto Tributario, se requiere un aumento del capital social autorizado o se cumple con la liberación de acciones que se encuentran en reserva?”.
Frente a esto, la DIAN precisó que el principio de neutralidad tributaria previsto en el artículo 319 del Estatuto Tributario no exige, por sí mismo, un aumento previo del capital social autorizado de la sociedad receptora de un aporte. La entidad señaló que la norma tributaria no impone un requisito adicional en materia de capital, más allá del cumplimiento de la emisión de nuevas acciones, cuotas sociales o partes de interés, condición necesaria para acceder al tratamiento de neutralidad tributaria.
Según la doctrina oficial, la emisión de dichas acciones o cuotas debe realizarse conforme a las reglas societarias previstas en el Código de Comercio y demás normas concordantes, lo que implica que será necesario adelantar una reforma estatutaria únicamente cuando el capital autorizado resulte insuficiente o cuando el tipo societario así lo exija. En ese sentido, la DIAN aclaró que, si la sociedad cuenta con acciones en reserva dentro del capital autorizado vigente, su liberación puede ser válida para efectos de cumplir el requisito exigido por el artículo 319 del Estatuto Tributario.
Finalmente, la entidad reiteró que la aplicación del principio de neutralidad tributaria debe analizarse de manera armónica entre la normativa tributaria y la legislación comercial, sin que el Estatuto Tributario cree exigencias societarias autónomas. La DIAN enfatizó que el cumplimiento de los requisitos debe evaluarse caso a caso, atendiendo al tipo de sociedad y a las reglas que regulan la emisión y capitalización, manteniendo la coherencia entre el régimen fiscal y el régimen societario vigente.
Teniendo en cuenta lo anterior, estas fueron las conclusiones de la entidad:
1. La neutralidad tributaria del aporte exige como condición necesaria la emisión de nuevas acciones, cuotas sociales o partes de interés.
2. Dicha emisión debe realizarse conforme a las normas societarias aplicables a cada tipo de sociedad.
3. Si no es posible emitir nuevas participaciones por falta de capital autorizado o por la naturaleza del tipo societario, debe hacerse una reforma estatutaria previa, la cual no constituye un requisito tributario adicional sino una consecuencia societaria.
4. En las sociedades por acciones, es suficiente la colocación y suscripción de acciones dentro del capital autorizado vigente; solo se requiere reforma estatutaria si este resulta insuficiente.
5. En las sociedades con capital representado en cuotas sociales o partes de interés, la emisión de nuevas participaciones debe ajustarse al Código de Comercio, sin que el artículo 319 del E.T imponga requisitos tributarios adicionales distintos a dicha emisión válida.