La DIAN precisó que no resulta procedente autorizar numeración consecutiva para facturación a contribuyentes calificados como proveedores ficticios mientras dicha condición se encuentre vigente, en los términos del Estatuto Tributario. Esta conclusión fue emitida en el marco de una consulta sobre el sistema de facturación, en la cual la entidad analizó la viabilidad jurídica de otorgar este tipo de autorizaciones a sujetos sancionados.
Asimismo, la entidad explicó que la calificación de proveedor ficticio, que podía extenderse hasta por cinco años, tiene como finalidad prevenir la evasión fiscal mediante la simulación de operaciones. En ese sentido, uno de sus efectos principales consiste en la imposibilidad de expedir facturas durante su vigencia, razón por la cual permitir la autorización de numeración implica contrariar el propósito de la sanción.
Finalmente, la DIAN recordó que los rangos de numeración deben ser inhabilitados en estos casos, y que conceder nuevas autorizaciones hace ineficaz dicha medida y debilitaba los mecanismos de control tributario. Por ello, concluyó que, aun sin prohibición expresa en todas las normas, una interpretación sistemática impide otorgar este tipo de autorizaciones a proveedores ficticios.