La DIAN confirmó su doctrina al reiterar que las órdenes de compra celebradas bajo los Acuerdos Marco de Precios se encontraban gravadas con el impuesto de timbre. Este pronunciamiento fue emitido al resolver una solicitud de reconsideración contra un concepto previo, en el que la entidad ya había sostenido que dichas órdenes constituían contratos en los términos de la Ley 1150 de 2007.
En su análisis, la entidad precisó que la exención prevista en el Estatuto Tributario correspondía a una exclusión del impuesto de timbre para ciertos documentos comerciales, específicamente las órdenes de compra o venta de bienes o servicios y las ofertas mercantiles aceptadas mediante dichas órdenes. Esta exención buscaba evitar la causación del impuesto en operaciones comerciales donde una oferta es aceptada formalmente a través de una orden de compra, siempre que se cumplan las condiciones legales y jurisprudenciales, como la existencia de una oferta previa y su aceptación mediante dicho instrumento, criterio respaldado por el Consejo de Estado.
Finalmente, la DIAN concluyó que las órdenes de compra derivadas de Acuerdos Marco de Precios no cumplían estos requisitos, ya que no constituían la aceptación de una oferta mercantil sino contratos independientes derivados de un acuerdo previo. Por ello, concluyó que no podían acceder a la exención del impuesto de timbre, al no encajar dentro del supuesto específico para el cual fue diseñada dicha exclusión tributaria.