Home
2016-04-22

En criterio de la DIAN cuando se presenta una fusión adquisitiva entre una sociedad colombiana y una extranjera, no se pueden acumular los patrimonios líquidos para el año en que se perfecciona la fusión con el fin de calcular renta presuntiva.

En criterio de la DIAN cuando se presenta una fusión adquisitiva entre una sociedad colombiana y una extranjera, no se pueden acumular los patrimonios líquidos para el año en que se perfecciona la fusión con el fin de calcular renta presuntiva.

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2026-05-22 Proyecto de Ley modifica y adiciona artículos al Código Fiscal estableciendo requisitos de sustancia económica para ciertas rentas pasivas de fuente extranjera
2026-05-22 Cuando SÍ y cuando NO es posible corregir declaraciones mediante la ley anti-trámites
2026-05-15 ¿Los errores en IVA facultan a la DIAN para ajustar la declaración de renta? Consejo de Estado limitó a la entidad frente este tipo de cruces