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2016-04-22

En criterio de la DIAN cuando se presenta una fusión adquisitiva entre una sociedad colombiana y una extranjera, no se pueden acumular los patrimonios líquidos para el año en que se perfecciona la fusión con el fin de calcular renta presuntiva.

En criterio de la DIAN cuando se presenta una fusión adquisitiva entre una sociedad colombiana y una extranjera, no se pueden acumular los patrimonios líquidos para el año en que se perfecciona la fusión con el fin de calcular renta presuntiva.

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