2026-04-24
Esta es la fecha desde la cual no se debía cobrar IVA del 19% sino del 5% para licores
Como se sabe, recientemente la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del estado de excepción de diciembre y la inconstitucionalidad por consecuencia de los decretos legislativos expedidos en desarrollo de dicha emergencia. Previo a dicha decisión definitiva, la Corte había suspendido el Legislativo 1474 de 2025 y con ello el incremento del IVA de licores del 5% al 19%.
Pues bien, en esta oportunidad se consultó a la DIAN si como consecuencia de la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1474 de 2025, la tarifa del impuesto sobre las ventas (IVA) aplicable a los licores, vinos, aperitivos y similares correspondía al 5%, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario.
La entidad precisó que, tras la suspensión provisional de dicho decreto por parte de la Corte Constitucional, las disposiciones excepcionales dejaron de producir efectos jurídicos desde el 29 de enero de 2026, lo que implicó la reactivación automática de la tarifa del 5% prevista en la legislación ordinaria.
A pesar de que la DIAN indicó que entre el 1 y el 28 de enero de 2026 si se debía cobrar la tarifa del 19%, esta posición ya no es válida, pues tras la declaratoria de inexequibilidad la Corte Constitucional ordenó la devolución de estos impuestos, tal y como lo explicamos en la edición del pasado 17 de abril del 2026.
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