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2026-04-24

DIAN reiteró que la deducibilidad de costos laborales depende de la transmisión oportuna de la nómina electrónica

La DIAN precisó que la deducibilidad de los costos y gastos asociados a pagos laborales se encontraba condicionada a la generación y transmisión oportuna del documento soporte de nómina electrónica (DSNE), conforme a los plazos establecidos en la normativa vigente.  

El pronunciamiento fue emitido por la DIAN al resolver una consulta sobre la posibilidad de transmitir los documentos soporte de nómina electrónica correspondientes al año gravable 2025 con posterioridad a su causación y antes de la presentación de la declaración de renta en 2026. En respuesta, la entidad reiteró su doctrina en la resolución 13 de 2021,​ en el sentido de que el DSN​​E constituye un requisito formal indispensable para respaldar la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta.

No obstante, la DIAN aclaró que, si bien la transmisión extemporánea del documento no generaba sanciones específicas, ello no implicaba automáticamente la aceptación fiscal de los costos y gastos. En ese sentido, indicó que solo en casos excepcionales, cuando el contribuyente subsanara la omisión antes de la presentación de la declaración y demostrara el cumplimiento sustancial de las obligaciones laborales y los pagos efectuados, podría admitirse su reconocimiento fiscal, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales. ​


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