2026-04-30
Consejo de Estado declara la legalidad condicionada de la doctrina DIAN sobre IVA en la importación de equipos para proyectos que reduzcan emisiones de gases de efecto invernadero y contribuyan al desarrollo sostenible
El Consejo de Estado resolvió una controversia relacionada con la interpretación de la DIAN sobre la exclusión de IVA, en la importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono y que contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible.
Recordemos que la ley establece que para acceder a dicha exención es necesario obtener un certificado de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
En este caso, la Autoridad tributaria había concluido mediante su doctrina oficial que esta certificación debía obtenerse de manera previa a la importación como condición para acceder a la exclusión del IVA. La discusión giró en torno a si dicha exigencia tenía carácter sustancial, determinante para la procedencia del beneficio, o si, por el contrario, se trataba de un requisito probatorio cuya acreditación podía efectuarse con posterioridad.
Al abordar el problema jurídico, la Sala concluyó que la interpretación de la DIAN resultaba restrictiva frente al alcance de la norma, en la medida en que el parágrafo 3 del artículo 428 del Estatuto Tributario no establece expresamente la pérdida del beneficio tributario por la no obtención previa de la certificación. En ese sentido, indicó que dicho documento constituía un medio probatorio calificado para acreditar el cumplimiento de los presupuestos del beneficio, pero no una condición para su nacimiento. Por tanto, la certificación podía ser aportada con posterioridad a la importación, siempre que el contribuyente haya gestionado oportunamente su obtención y se verifiquen los requisitos sustanciales de la exclusión.
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró la legalidad condicionada de los conceptos demandados, fijando como criterio interpretativo que la exigencia de obtención previa de la certificación no podía traducirse en la negación automática del beneficio del IVA. La decisión consolidó una interpretación conforme a la Constitución y a la finalidad de la norma, orientada a garantizar la efectividad del incentivo tributario sin imponer cargas desproporcionadas a los contribuyentes.
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