2026-04-30
Gobierno Nacional emitió decreto que actualiza los coeficientes y porcentajes de ajuste que los contribuyentes podrán aplicar al costo de sus activos fijos para 2025
Ya se encuentra disponible el decreto que reglamenta el ajuste del costo de los activos fijos conforme a los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario para el año gravable 2025. Esta norma sustituye las disposiciones anteriores del Decreto 1625 de 2016 con el fin de actualizar los coeficientes y porcentajes de ajuste que los contribuyentes podrán aplicar al costo de sus activos fijos. Entre las disposiciones principales, se establece de manera general un ajuste del 5,81% para el costo de los activos fijos poseídos durante dicho periodo fiscal.
Para las personas naturales que enajenen bienes raíces, acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, el decreto ofrece alternativas para determinar el costo fiscal y así calcular la renta o ganancia ocasional. Los contribuyentes podrán optar por multiplicar el costo de adquisición por multiplicadores específicos según el año de compra. Por ejemplo, para bienes adquiridos en 1986, se definieron factores de 55,27 para acciones, 443,02 para bienes raíces urbanos y 437,46 para rurales. Alternativamente, se permite tomar como base el valor declarado en 1986 aplicando los factores de conversión correspondientes definidos en la norma.
Finalmente, la entidad indicó que el costo fiscal determinado bajo estas metodologías deberá figurar como valor patrimonial en la declaración de renta de 2025. En el caso particular de los bienes raíces, la norma permite incrementar el costo con el valor de las mejoras y contribuciones por valorización pagadas, pero obliga a restar las depreciaciones que hayan sido deducidas fiscalmente al momento de la enajenación.
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