En esta ocasión, La DIAN, expidió la Resolución mediante la cual regula los mecanismos técnicos para la transmisión de facturas ante el reconocimiento voluntario del incumplimiento de la obligación formal de facturar. Esta normativa adicionó una subsección transitoria a la Resolución Única Tributaria 000227 de 2025, con el fin de implementar lo dispuesto en el Decreto Legislativo 0240 de 2026, emitido bajo el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica. La medida buscó permitir que los contribuyentes subsanaran la omisión de expedir facturas o la generación de estas sin los requisitos legales, integrando dichas operaciones al sistema de facturación electrónica bajo condiciones operativas especiales.
Es importante reconocer que, la autoridad tributaria habilitó la denominada "contingencia especial de regularización voluntaria", la cual permitió la transcripción de operaciones mediante el uso de la factura tipo 03. Es importante destacar que esta transmisión no constituyó la creación de una nueva tipología documental, sino un esquema excepcional de validación para hechos económicos ocurridos con anterioridad a la vigencia del Decreto 0240 de 2026 que no contaban con el soporte legal debido.
Finalmente, la DIAN enfatizó que el cumplimiento de esta obligación formal de transmisión no eximió a los sujetos de su responsabilidad de declarar y pagar los impuestos correspondientes derivados de las operaciones regularizadas. El régimen de aplicación fue estrictamente temporal, estableciendo el 30 de abril de 2026 como la fecha límite perentoria para que los interesados se acogieran al mecanismo y completaran la transmisión de la información bajo las reglas de validación previstas.