El Consejo de Estado, a través de Auto decretó la suspensión provisional parcial del Decreto 415 del 20 de abril de 2026, mediante el cual el Gobierno nacional ordenó el giro inmediato de los recursos de las cuentas de ahorro individual desde las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a Colpensiones, respecto de afiliados que ejercieron la oportunidad de traslado prevista en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, aun cuando no hubieran consolidado su derecho pensional.
La decisión se adoptó como medida cautelar de urgencia, dentro de un proceso de nulidad promovido por un ciudadano, al considerar que la ejecución del decreto podía consumarse antes de una decisión de fondo, haciendo nugatoria una eventual sentencia.
En su análisis preliminar, el Alto Tribunal concluyó que el Ejecutivo desbordó la potestad reglamentaria, al introducir una regla sustancialmente distinta a la prevista por la ley y su reglamentación previa, que establecían que los recursos debían permanecer en las cuentas individuales hasta la consolidación del derecho pensional. En consecuencia, suspendió los efectos del artículo 2 del Decreto 415 de 2026, en cuanto adicionó el Capítulo 5 al Decreto 1833 de 2016, relativo al traslado de recursos de afiliados que no han consolidado su pensión.
El Consejo de Estado precisó que la decisión no implica prejuzgamiento y que el examen integral de los cargos se realizará en la sentencia que resuelva de fondo la controversia.