El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclaró que no existe una obligación general para que todas las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las fundaciones, cuenten con revisor fiscal. La designación de esta figura solo es obligatoria cuando existe una norma legal expresa, cuando así se haya previsto en los estatutos de la entidad o cuando lo exija la autoridad que ejerce inspección, vigilancia y control.
El CTCP explicó que el hecho de que una entidad esté sometida a la supervisión de una gobernación no implica automáticamente la obligación de designar un revisor fiscal. Aunque el Decreto exige que los estatutos de ciertas fundaciones incluyan la figura del revisor fiscal, esta disposición se entiende como un requisito formal de contenido estatutario y no como una imposición general de nombramiento.
Asimismo, el organismo precisó que los topes de activos o ingresos previstos en la Ley, que hacen obligatoria la revisoría fiscal para las sociedades comerciales, no son aplicables de manera directa a las entidades sin ánimo de lucro, salvo que una norma especial lo disponga o que, en casos excepcionales, se aplique de forma supletiva y compatible con su naturaleza.
En conclusión, el CTCP reiteró que la obligación de contar con revisor fiscal en las ESAL debe analizarse caso por caso, atendiendo a la normativa aplicable, a los estatutos de la entidad y a los requerimientos de la autoridad competente.