En esta oportunidad, la DIAN indicó que el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso (IPUSUI) no resulta aplicable a las importaciones realizadas hacia el territorio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en razón de su régimen especial de Puerto Libre, el cual excluye los tributos aduaneros y los sustituye por un impuesto único al consumo del 10% sobre el valor CIF.
El pronunciamiento se fundamentó en la prevalencia de la Ley 915 de 2004 , por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y en el Decreto 1165 de 2019 sobre las disposiciones generales de la Ley 2277 de 2022.
La entidad precisó que, aunque el IPUSUI se causa normalmente en la fecha de nacionalización del bien, las operaciones en el archipiélago se hallaban bajo un tratamiento exceptivo que definió de manera expresa su carga fiscal, impidiendo la coexistencia de este nuevo gravamen ambiental con el régimen tributario especial del departamento.
Finalmente, la autoridad aclaró que la Resolución 000005 de 2026, la cual prescribió el formato para la declaración y pago del impuesto a plásticos, no tuvo alcance vinculante para los importadores del Puerto Libre.