La DIAN resolvió una de las más recurrentes inquietudes procedimentales derivadas de la reciente declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica en lo que se refiere a las modalidades para el pago del impuesto al patrimonio. La entidad confirmó de manera oficial que es jurídicamente procedente cancelar el nuevo Impuesto al Patrimonio, creado por el Decreto Legislativo 0173 de 2026, mediante la figura de la compensación de obligaciones fiscales.
El análisis de la administración tributaria se centró en la distinción dogmática entre la depuración de la renta y los mecanismos de pago. Si bien el Decreto Legislativo 0240 ratificó, en estricta concordancia con el Estatuto Tributario, que este tributo extraordinario no es deducible ni descontable del impuesto sobre la renta, dicha limitación legislativa no se extiende a la compensación. Dado que la norma de emergencia no restringió expresamente este mecanismo extintivo, cobra plena vigencia la regla general consagrada en el literal b) del artículo 815 del ordenamiento fiscal.
En este sentido, la doctrina concluye que el Estatuto Tributario no impone una restricción taxativa frente a cuáles tributos de orden nacional pueden ser objeto de este mecanismo. Por consiguiente, aquellos contribuyentes que funjan como sujetos pasivos del gravamen al patrimonio del 2026 y que ostenten saldos a favor en sus respectivas declaraciones tributarias, están plenamente facultados para solicitar su compensación y extinguir así las deudas originadas por este nuevo impuesto.