En esta oportunidad, se consultó a la DIAN sobre el tratamiento fiscal de los ingresos obtenidos por una Estación de Servicio (EDS) dedicada a la venta minorista de Gas Licuado de Petróleo (GLP), e igualmente si la venta directa que realiza al consumidor final se encuentra gravada con el impuesto a las ventas (IVA).
La entidad concluyó que la respuesta dependerá de si el gas licuado del petróleo o GLP es considerado un combustible derivado del petróleo que "se pueda utilizar como carburante en motores de combustión interna diseñados para ser utilizados con gasolina".
Si la respuesta es positiva: Su venta e importación se encuentra gravada con el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM ( artículo 167 de la Ley 1607 de 2012)
En materia del IVA, deberá analizarse si GLP clasifica dentro de las partidas arancelarias establecidas con excluidas a saber:
27.11.11.00.00 Gas natural licuado
27.11.12.00.00 Gas propano únicamente para uso domiciliario.
27.11.13.00.00 Butanos licuados. 27.11.21.00.00 Gas natural en estado gaseoso, incluido el biogás. 27.11.29.00.00
Gas propano en estado gaseoso únicamente para uso domiciliario y gas butano en estado gaseoso, incluido el autogás
La entidad indicó que es el Ministerio de Minas y Energía como competente quien debe definir si el (GLP) clasifica o no dentro de dicha calificación.