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2026-05-21

DIAN: Dependerá de la calificación del Ministerio de Minas y energía el tratamiento tributario de la venta del gas licuado de petróleo (GLP)

​En esta oportunidad, se consultó a la DIAN sobre el tratamiento fiscal de los ingresos obtenidos por una Estación de Servicio (EDS) dedicada a la venta minorista de Gas Licuado de Petróleo (GLP), e igualmente si la venta directa que realiza al consumidor final se encuentra gravada con el impuesto a las ventas (IVA). 

La entidad concluyó que la respuesta dependerá de si el gas licuado del petróleo o GLP es considerado un combustible derivado del petróleo que "se pueda utilizar como carburante en motores de combustión interna diseñados para ser utilizados con gasolina". ​

  • Si la respuesta es positiva: Su venta e importación se encuentra gravada con el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM  ( artículo 167 de la Ley 1607 de 2012​)​​ ​

  • En materia del IVA, deberá analizarse si GLP clasifica dentro de las partidas arancelarias establecidas con excluidas a saber: ​

  • 27.11.11.00.00 Gas natural licuado 

  • 27.11.12.00.00 Gas propano únicamente para uso domiciliario.  

  • 27.11.13.00.00 Butanos licuados. 27.11.21.00.00 Gas natural en estado gaseoso, incluido el biogás. 27.11.29.00.00  ​​

  • Gas propano en estado gaseoso únicamente para uso domiciliario y gas butano en estado gaseoso, incluido el autogás ​

La entidad indicó que es el Ministerio de Minas y Energía como competente quien debe definir si el (GLP) clasifica o no  dentro de dicha calificación. 

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