2026-05-22
Las entidades del Régimen Tributario Especial pueden invertir excedentes en activos fijos en el exterior sin perder la exención siempre que sea en desarrollo de su objeto social
La DIAN emitió un reciente pronunciamiento en el que aclaró si las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial (RTE) pueden adquirir activos fijos en el exterior con los excedentes obtenidos en un período fiscal, sin perder la exención del beneficio neto o excedente.
Recordemos que, para efectos tributarios, el beneficio neto o excedente corresponde al resultado fiscal que obtienen las entidades sin ánimo de lucro una vez descontados los costos y gastos procedentes de sus ingresos. A diferencia de las sociedades comerciales, este resultado no se distribuye entre asociados, sino que debería reinvertirse en el cumplimiento del objeto social, condición esencial para conservar su tratamiento fiscal preferencial.
La DIAN reiteró que dicho excedente conserva su carácter exento siempre que sea destinado, directa o indirectamente, al desarrollo del objeto social y la actividad meritoria de la entidad, ya sea mediante la ejecución de programas o la constitución de una asignación permanente en el año siguiente a su obtención (Art. 357 y 358 del Estatuto Tributario).
Uno de los principales aportes del concepto consiste en precisar que la normativa tributaria no impone una limitación territorial para dicha reinversión. En consecuencia, la adquisición de activos en el exterior resulta procedente, siempre que la inversión cumpla los requisitos de fondo y forma exigidos, en particular aquellos relacionados con su aprobación por el máximo órgano social y su adecuada acreditación.
Finalmente, la DIAN concluyó que la exención del beneficio neto o excedente no depende del lugar donde se encuentre el activo adquirido, sino que la destinación de los recursos esté alineada con el objeto social de la entidad y se cumplan integralmente las exigencias normativas del Régimen Tributario Especial.
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