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2026-05-22

La DIAN aclara quiénes deben reportar bajo el estándar CRS y redefine el alcance para aseguradoras

En esta oportunidad, la DIAN unificó criterios sobre el alcance subjetivo del régimen de intercambio automático de información financiera (CRS), establecido en el Estatuto Tributario​. La autoridad tributaria consideró que las aseguradoras de ramos generales y de vida temporal, carentes de componentes de ahorro, inversión o valor de rescate, no pueden ser consideradas como "Compañías de Seguros Específicas". 

De este modo, se advierte que la clasificación en el estándar CRS es de naturaleza material y no formal, por lo que resulta jurídicamente inadmisible derivar la calidad de sujeto obligado a reportar basándose únicamente en el código de actividad económica (CIIU), el objeto social o las facultades estatutarias de la entidad.

En consecuencia, la entidad aclaró que la simple supervisión por parte de la Superintendencia Financiera o la realización de inversiones con recursos propios (como la reserva técnica) tampoco convierten a una empresa aseguradora en una "Entidad de Inversión" para fines del CRS. La doctrina enfatiza que el elemento estructural para adquirir esta calificación es la gestión de activos de terceros; es decir, ​​exige  que las actividades u operaciones de inversión se ejecuten por cuenta o en nombre de un cliente, excluyendo de plano la administración de recursos propios. 

Finalmente, la DIAN resolvió las inquietudes frente a los deberes formales vinculados al Formato 2704. Así, ratificó el principio de secuencialidad del estándar CRS, estipulando que la obligación de informar la ausencia de cuentas reportables (incluso en ceros) recae de manera exclusiva sobre las instituciones financieras que ya han sido tipificadas como sujetas a reportar. Es así como, las entidades que no logren encuadrar materialmente como sujetos obligados al reporte dentro del sistema CRS, quedan eximidas de cualquier obligación accesoria relacionada con la presentación de dicho formato.​​

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