En una reciente decisión, el Consejo de Estado confirmó la legalidad de la resolución que fijó las disposiciones para la liquidación y el cobro de la contribución adicional destinada al fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para la vigencia 2021, pese a que el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, que le servía de fundamento, ya había sido declarado inexequible por la Corte Constitucional.
Al resolver la demanda de nulidad contra el acto expedido en octubre de 2021, la autoridad concluyó que la contribución se había causado válidamente antes de que la norma saliera del ordenamiento jurídico, lo que hacía posible su recaudo, más aún por cuanto el fallo de inexequibilidad así lo determinó, como se explica más adelante. En ese sentido, estableció que la actuación de la administración se mantuvo dentro de los parámetros legales y fue compatible con los efectos de la sentencia C-147 de 2021.
Así las cosas, la Alta Corporación analizó los siguientes problemas jurídicos:
1. Falsa motivación por indebida interpretación de la sentencia C-147 de 2021
El primer punto de discusión fue si la Superintendencia había interpretado erradamente la sentencia de la Corte Constitucional al aplicar una norma declarada inexequible. En ese contexto, los demandantes sostenían que la inexequibilidad tenía efectos inmediatos y que, por tanto, no era posible exigir el tributo, mientras que la administración defendía que la obligación ya se había causado desde el inicio del periodo gravable. Frente a este planteamiento, el Consejo de Estado consideró que no hubo una interpretación equivocada, pues la propia Corte permitió el cobro de las contribuciones causadas antes de su decisión, dentro de las cuales se encontraba la correspondiente al año 2021.
2.Infracción de las normas en que debía fundarse e irregularmente:
Otro de los cuestionamientos se centró en que el acto habría sido expedido con infracción de normas superiores y de forma irregular. No obstante, el Consejo de Estado consideró que la resolución no desconocía el ordenamiento jurídico, en la medida en que se ajustaba a los efectos temporales de la inexequibilidad y a lo establecido por la Corte Constitucional frente a las obligaciones ya causadas.
3. Falsa motivación por causación sin fundamento legal y por doble imposición:
Finalmente, se estudió si la contribución se había causado sin sustento legal y si existía una doble imposición en la determinación de la base gravable. Sobre este punto, el Consejo de Estado precisó que la causación del tributo ocurre el 1 de enero de cada año gravable, independientemente de cuándo se liquide o se facture. Por ello, concluyó que la obligación correspondiente al 2021 ya se había consolidado antes de la inexequibilidad.
Asimismo, frente al supuesto doble cobro, la Sala consideró válida la inclusión de ciertos rubros en la base gravable, al estar respaldada por la normativa aplicable, por lo que no se configuraba una vulneración del principio de justicia tributaria.
Con base en estas consideraciones, el Consejo de Estado decidió negar la nulidad de la resolución demandada y confirmar la legalidad del cobro de la contribución adicional para el año 2021. Finalmente, reconfirmó la tesis según la cual la inexequibilidad de una norma tributaria no impide el cobro de las obligaciones previamente causadas.