La Corte Constitucional se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de las expresiones demandadas del parágrafo 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario, relacionadas con la aplicación de la tarifa consolidada más alta a contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) que desarrollan múltiples actividades económicas.
La decisión se fundamentó en la ineptitud sustantiva de la demanda, al considerar que los cargos formulados no cumplían con los requisitos mínimos exigidos para activar el juicio de constitucionalidad. En particular, la Sala Plena concluyó que no se estructuraron adecuadamente los reproches por presunta violación de los principios de igualdad y equidad tributaria horizontal, capacidad contributiva como manifestación de la equidad vertical, ni progresividad tributaria.
En relación con el cargo por igualdad, la Corte advirtió que el demandante partía de una generalización no demostrada sobre la composición de los ingresos de los contribuyentes pluriactivos, sin acreditar un patrón homogéneo de afectación. Asimismo, señaló que la argumentación confundía el control constitucional con un contraste entre normas legales, sin evidenciar una contradicción directa con la Constitución.
Respecto del principio de capacidad contributiva, la Corporación evidenció que el argumento carecía de autonomía y no desarrollaba los elementos necesarios para demostrar una desproporción real entre la carga tributaria y la capacidad económica del contribuyente.
Finalmente, frente al principio de progresividad, la Corte reiteró que este debe analizarse desde una perspectiva sistémica y no respecto de disposiciones aisladas, concluyendo que el cargo no demostró una regresividad estructural del tributo.
En consecuencia, al no superarse los estándares de certeza, pertinencia y suficiencia en la formulación de los cargos, la Corte se declaró inhibida, dejando abierta la posibilidad de un eventual pronunciamiento de fondo en el futuro, en caso de que se presente una demanda que cumpla con las exigencias argumentativas requeridas.