Un reciente pronunciamiento del Ministerio de Hacienda, emitido en respuesta a una consulta realizada por la Gobernación de Casanare, abordó si las sanciones pueden quedar por debajo del mínimo legal cuando existen beneficios adoptados por ordenanzas departamentales.
La inquietud surgió en el contexto del Impuesto sobre Vehículos Automotores, donde las reducciones para deudores morosos plantearon la posibilidad de disminuir la sanción incluso por debajo del umbral nacional.
La entidad comenzó por delimitar su competencia, sin embargo, indicó algunos criterios generales sobre el marco normativo aplicable, trayendo a colación, en primera instancia, al artículo 59 de la Ley 788 de 2002 que prevé que los departamentos y municipios deben aplicar el procedimiento y el régimen sancionatorio previstos en el Estatuto Tributario, incluyendo la imposición de sanciones.
Dicha norma les permite disminuir el monto de las sanciones y simplificar los procedimientos, siempre que se tenga en cuenta la proporcionalidad con el tributo. Así mismo, enfatizó que estas no pueden crear sanciones distintas a las previstas en el Estatuto Tributario, aunque sí pueden medir su cuantía dentro de los márgenes permitidos por la ley.
Así las cosas, el punto central del pronunciamiento se centró en la interpretación del artículo 639 del Estatuto Tributario , que consagra la sanción mínima equivalente a 10 UVT, incluyendo las sanciones reducidas. El Ministerio concluyó que, como regla general, la sanción no puede ser inferior a ese mínimo legal, aun cuando existan beneficios o reducciones.
Sin embargo, aclaró algo importante: si la entidad territorial, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, disminuye la sanción mínima mediante ordenanza, ese nuevo valor se convierte en el referente que se va a aplicar. Incluso, señaló que es posible establecer de manera transitoria una sanción mínima reducida durante la vigencia de beneficios, siempre que sea coherente con la finalidad del incentivo.