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2026-06-03

Ministerio de Salud: ¿Cómo cambia la facturación electrónica en salud con la exigencia del Registro Individual como soporte obligatorio?

​La entidad introdujo un nuevo marco regulatorio para la facturación electrónica en el sector de salud, al reglamentar el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV).

La medida se enmarca en el desarrollo de la ​​​ley 1966 de 2019 que establece: “que los prestadores de salud deben generar factura electrónica por el cobro de los servicios y tecnologías en salud, indicando que la misma deberá ser presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)" y responde a las dificultades que se habían ​​​presentado en resoluciones anteriores  especialmente por la falta de coherencia entre la información asistencial y los datos reportados para efectos de facturación ante la DIAN y los pagadores.

Teniendo en cuenta la necesidad de consolidar un meca​nismo único de validación que asegure la trazabilidad, calidad y consistencia de la información reportada en el sector salud, la nueva regulación no solo unifica criterios, sino que deroga expresamente las siguientes resoluciones:

- Resolución 2275 de 2023: establece el marco regulatorio único para el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), consolidándolo como soporte obligatorio de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en el sector salud colombiano.

 - Resolución 558 de 2024: determina la implementación del RIPS como soporte de la FEV en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación.

- Resolución 1884 de 2024: introduce modificaciones significativas en el cronograma de implementación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en el sector salud.​

Adicionalmente, se destaca de la nueva normativa que el RIPS será un requisito indispensable para la radicación y trámite de la factura electrónica en salud lo que implica que la información deberá validarse y contar con el  Código Único de Validación (CUV), sin el cual las entidades pagadoras no podrán recibir ni reconocer los valores cobrados y se amplía el ámbito de aplicación a prestadores, proveedores de tecnologías, aseguradores, fabricantes e incluso otros pagadores, su aplicación será gradual, ya que las reglas de validación pasarán progresivamente de notificación a rechazo a partir de junio de 2026, mientras que los ajustes estructurales deberán implementarse hacia julio.​

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