Recordemos que Panamá acogió el sistema de intercambio automático de información para fines fiscales desde 2016 con el propósito de fortalecer el control sobre activos en el exterior y mantener la transparencia tributaria.
Ahora bien, ¿qué son las jurisdicciones reportables? Según la Ley 51 de 2016, son aquellas con las que Panamá tenga acuerdos vigentes y que estén incluidas en la lista publicada por el Órgano ejecutivo.
En virtud de lo anterior, se expidió el Decreto que establece el marco regulatorio para el intercambio automático de información con fines fiscales, precisando que las instituciones financieras panameñas sujetas a reporte deben adelantar procesos de debida diligencia y reportar información a las autoridades competentes. Además, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas es la entidad encargada de gestionar el intercambio de información tributaria de Panamá con otros países, en el marco de los tratados y convenios internacionales vigentes; no obstante, esta función no se ejerce de forma directa y exclusiva, sino que ha sido delegada en la Dirección General de Ingresos, a través del área responsable del intercambio de información.
Finalmente, la norma establece que, para el ciclo de reportes del 2026, la información a intercambiar corresponde al período fiscal 2025. La lista incluye una gran variedad de jurisdicciones, entre ellas: Colombia, España, Brasil, Costa Rica, Uruguay y China.