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2026-06-10

CTCP: aclaró que la diferencia en la fecha de emisión de estados financieros separados y consolidados no obliga a generar salvedades por parte del revisor fiscal

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que la normativa contable vigente no exige que ambos estados financieros se presenten simultáneamente, por lo que la diferencia en sus fechas de emisión no constituye automáticamente un incumplimiento ni una incorrección material.  

El pronunciamiento se dio en respuesta a una consulta sobre la práctica de emitir primero los estados financieros separados y posteriormente los consolidados. Frente a esto, la entidad recordó que el artículo 34 de la Ley 222 de 1995​ obliga a preparar y difundir estados financieros al cierre de cada ejercicio, mientras que el artículo 35 exige que las matrices presenten tanto estados separados como consolidados. Sin embargo, aclaró que estas disposiciones no establecen que ambos deban emitirse al mismo tiempo.  ​

Así las cosas, el CTCP explicó que los estados financieros separados y consolidados son informes distintos, aunque estén relacionados, y que la eventual inclusión de salvedades en el dictamen no depende de la coincidencia en sus fechas de emisión. Más bien, debe evaluarse si existen incorrecciones materiales, incumplimientos normativos o limitaciones en el alcance del trabajo de auditoría, conforme a las normas de aseguramiento.  

En conclusión, será el revisor fiscal quien, de acuerdo con su juicio profesional, determine si hay razones que justifiquen modificar su opinión y en tal caso, con base en una evaluación técnica, emita salvedades. La sola diferencia temporal en la emisión de los estados financieros no es suficiente para que eso pase, siempre que se cumpla con las exigencias legales y técnicas.​

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