La DIAN emitió los conceptos 825 de 2026 y el 823 del 2026 sobre el impuesto al patrimonio creado mediante el Decreto Legislativo 173 de 2026 (por el cual se adoptaron medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio con ocasión al Estado de Emergencia), fijando criterios relevantes tanto frente al cumplimiento de la obligación (declaración y pago) como respecto de la sujeción de las entidades sin ánimo de lucro.
En primer lugar, en materia de cumplimiento, la entidad reiteró que mientras el Decreto Legislativo 173 de 2026 y sus modificaciones se encuentren vigentes, todos los sujetos pasivos no excluidos deben proceder con la declaración y pago del impuesto al patrimonio en los términos establecidos en la norma, so pena de la imposición de intereses moratorios y sanciones tributarias aplicables.
En segundo lugar, respecto de la sujeción pasiva, la doctrina precisó el tratamiento de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pertenecientes al régimen tributario especial. Sobre el particular, la DIAN señaló que estas entidades, en la medida en que son contribuyentes del impuesto sobre la renta, en principio se encuentran sujetas al impuesto al patrimonio, siempre que cumplan los requisitos previstos en la norma.
En consecuencia, el hecho de pertenecer al régimen tributario especial no implica, por sí solo, una exclusión del impuesto, de manera que únicamente estarán por fuera del gravamen aquellas entidades que encuadren en las excepciones expresamente previstas en el Decreto Legislativo 173 de 2026.
Finalmente, la DIAN recordó que la Corte Constitucional, mediante auto A‑533 de 2026, dispuso la suspensión provisional del recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio únicamente para:
(i) las entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial.
(ii) las personas jurídicas en liquidación, hasta tanto se adopte una decisión de fondo sobre la constitucionalidad del decreto.