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2026-07-01

Los productos de las dulcerías de cine que se consumen dentro de las salas están gravados con Impuesto Nacional al Consumo (INC)

​​La DIAN precisó el tratamiento del expendio de alimentos y bebidas en dulcerías de cines, en respuesta a una solicitud de insistencia orientada a aclarar el alcance de conceptos​ previos​ a la luz de los artículos 426​, 512-1​ y 512-8​ del Estatuto Tributario.  

La entidad reiteró que el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas al consumidor final constituye hecho generador del Impuesto Nacional al Consumo (INC) y se encuentra excluido del IVA, salvo cuando se presta bajo esquemas de franquicia. 

En este contexto, indicó que las dulcerías de cine se asimilan a establecimientos de expendio de alimentos y bebidas, por lo que, cuando los productos se consumen dentro d​e la sala, la operación se grava con INC. Señaló, además, que el hecho de que la actividad principal sea la exhibición cinematográfica no impide gravar este servicio, siempre que se facture de manera independiente. 

Respecto de la comercialización de combos, la DIAN aclaró que no es posible aplicar tratamientos tributarios mixtos, de modo que el expendio se somete integralmente al INC. Asimismo, precisó que el consumo dentro de la sala cumple la condición de “consumo en el lugar”, aun cuando el punto de venta no coincida físicamente con el sitio exacto de consumo, por tratarse del mismo establecimiento. 

Finalmente, recordó que cuando el expendio se realiza bajo franquicia, concesión o modelos similares, se modifica su tratamiento tributario, pasando de estar gravado con INC a someterse al IVA, conforme al artículo 426 del Estatuto Tributario. 


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